Por Francisco Cavallotti | Las instrucciones dadas a los fiscales por el fiscal general constituyen un escandaloso desconocimiento a nuestro Orden Constitucional y consecuente subversión a nuestro orden jurídico.

El Fiscal General confunde la “función judicial” con la “función jurisdiccional”.

La Función Judicial es la que cumplen los distintos funcionarios y miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal: Un Secretario de cualquier fuero o jerarquía, un Perito etc, cumplen “funciones judiciales” pero “NO JURISDICCIONALES”, está es una ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA E INDELEGABLE DE LOS MAGISTRADOS.

En nuestro régimen republicano que inspira nuestro orden jurídico, El Fiscal General debe saber que las restricciones a los derechos individuales en el curso del Proceso Penal, salvo el caso dé Infraganti Delito es una función sólo reservada a quienes detentan potestades jurisdiccionales, es decir, los Jueces.

Como Abogado, consentir disposiciones administrativas como las instrucciones dadas por el Fiscal General es una claudicación inaceptable por ofensa grave al Derecho y al Régimen Republicano de vida al que aspiramos.

Además por otra parte, el Fiscal General pone en evidencia que desconoce el alcance y la División de los Poderes, lo que lo inhabilita para continuar ocupando el cargo.

Y a quien lo propone y sostiene lo coloca en los umbrales del Artículo 253 del Código Penal, que es hora de empezar a aplicarlo en todos los cuadros del Ministerio Público Fiscal.