Después de la nota realizada por este diario El Municipal Web, en su edición del día 27/10/019, en lo que fue una entrevista a una desesperada madre de un niño discapacitado de la ciudad de Campo Gallo que daba cuenta de su temor de ser desalojada de la vivienda que ocupa con sus hijos y sus padres, ancianos.

Con relación a esa publicación el Sr, Julio Chávez envió una nota pidiendo se le otorgue el derecho a réplica, que este medio nunca se lo negó.

Texto

Que, en uso del derecho de réplica, y a fin de clarificar la situación, y evitar la manipulación de los verdaderos hechos y el engaño a la población, con versiones tendenciosas y maliciosas, es que en defensa de mi derecho de propiedad efectúo las siguientes aclaraciones:

Hace pocos días se difundió una falsa información en donde una persona afirma haber nacido en un inmueble, vivir con su familia hace más de 27 años y que de imprevisto e injustamente se la quiere desalojar del lugar, por lo cual pide ayuda a la gente para evitar esa supuesta injusticia.

Lo cierto es que, en el año 2004 se firmó un contrato por el que se le entregó en uso, por un tiempo determinado, una vivienda ya existente construida por el propietario. Al extinguirse el contrato en el año 2008 surge la obligación de restituirlo a su dueño. El inquilino no se quiso retirar por lo que, previo los reclamos verbales y luego escritos, se inició en el año 2010 un juicio de desalojo por incumplimiento de contrato. Es por ello que en el año 2012 se intimó judicialmente al ocupante a desocupar el inmueble en 5 días y, al no haber cumplido, se ordenó el desalojo. No obstante, dado la generosidad del propietario se les otorgó una prórroga para el desalojo, e incluso se les ofreció ayuda, que rechazaron, y se les otorgaron nuevas prórrogas por razones humanitarias, siempre bajo la promesa que desalojarían el inmueble. De esta manera hace once años que los ocupantes no cumplen con la obligación de restituir el inmueble, viviendo gratis, abusando de la buena fe del propietario.

Esta es la verdadera historia y con un falso relato de los hechos, se pretende burlar la buena fe de los vecinos, aprovechándose los ocupantes de la vivienda de la situación especial de sus hijos, usándolos como excusa para persistir en la ocupación indebida del inmueble.

Debemos ser conscientes que la situación especial de los menores nos obliga como sociedad a tratar de arbitrar los medios para otorgarles una solución habitacional, pero sin caer en el delito de pretender apropiarse de un inmueble ajeno.

Sólo una sociedad que cumple la ley y respeta la justicia, es una sociedad que avanza hacia el progreso.

¿Cuáles son los derechos de los niños con discapacidad y dónde se recogen?

Los derechos de los niños con discapacidad están recogidos por las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

También por la Unión Europea y diferentes gobiernos nacionales. De hecho, aunque el marco legal sobre estos derechos es internacional, su aplicación y comprobación es de competencia nacional y local. O vendría a ser que en nuestro país es el estado nacional, provincial o municipal que deben cumplir para con los derechos de un niño discapacitado.

En líneas generales, y según la CDN, los derechos de los niños con discapacidad son exactamente los mismos que los del resto de los niños, aunque con algunas especificaciones por tratarse de un grupo de población potencialmente más vulnerable.

Por ejemplo, en su Artículo 23, dedicado exclusivamente a los niños con discapacidad, la CDN garantiza el derecho de éstos a “obtener una asistencia especial y a solicitar la concesión de una subvención del gobierno que se ajuste en función del país del niño y de la situación financiera de sus padres o tutor”.

Esta misma convención hace especial hincapié en estos derechos de los niños con discapacidad:

Derecho a la salud; derecho a la protección de la salud y a los servicios para el tratamiento de enfermedades.

Derecho a la vivienda digna; derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.

Derecho a la educación; la Convención de los Derechos del Niño garantiza el derecho de todos los niños a una educación orientada a desarrollar sus personalidades y capacidades que les preparen para la vida adulta. En el caso de los niños con discapacidad, su educación será adaptada y favoreciendo la igualdad de condiciones y oportunidades.

Derecho a circular libremente: con la garantía del transporte accesible.

Derecho al ocio: El derecho al ocio se reconoce en el Artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el caso de los niños con discapacidad, los cuidadores y familiares están tan volcados en su asistencia que muchas veces olvidan que los niños deben jugar, divertirse y expresarse de forma artística.

Por último, desde UNICEF se promueven acciones a nivel global para garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños con discapacidad:

Que los países y gobiernos ratifiquen la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.

De la redacción

Si bien es cierto la justicia debe expedirse a derecho, y los ciudadanos acatar sus resoluciones, que nos impone igualdad ante la Ley y es parte del orden de un país civilizado. No es la justicia que debe frenar una resolución aplicada a pleno derecho, sino los gobiernos de los distintos niveles de los estados Nacional, Provincial o Municipal los que debieran hacer que se cumpla lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño discapacitado en situación de vulnerabilidad.

En el caso de Campo Gallo, la Municipalidad, que actualmente administra un plan provincial de viviendas sociales, que en su contenido de ejecución prioriza a los sectores en estado de vulnerabilidad. Esta vez según denuncias de familiares del niño, la Municipalidad se desentiende y abandona a su suerte a un niño discapacitado que por su condición debiera ser la prioridad del beneficio, en el legítimo derecho de una vivienda social.

Su familia denuncia que presentó hace tiempo la documentación, y que por obras de las miserias políticas, no se cumple desde la Municipalidad con la adjudicación de una vivienda social, después de haber construido por esa administración más 50 viviendas que fueron adjudicadas a punteros políticos, empleados de empresas privadas y amigos, negando de esta forma el derecho de una vivienda digna a la familia de un niño discapacitado que en el pueblo, es ejemplo del deseo de superación de sí mismo con la ayuda de su familia que hoy se encuentra soportando las amenazas de un desalojo.