Ayer se confirmaron 300 nuevos casos de Covid-19 en la provincia, de los cuales 6 corresponden al departamento Pellegrini.

En ese marco, el intendente de la ciudad de Nueva Esperanza, Hugo Guerrero, dispuso nuevas medidas preventivas.

DECRETO

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a desarrollar actividad comercial hasta nuevo aviso únicamente a supermercados, minimercados, autoservicios, almacenes, kioscos, carnicerías, panaderías, verdulerías, artículos de limpieza, madereras, aserraderos y ferreterías, materiales de construcción (hierro, acero, vidrierías y aberturas), veterinarias, farmacias, laboratorios de análisis clínicos y de estudio por imágenes, venta de gas envasado, estaciones de servicio, centros de pagos, medios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, talleres mecánicos, gomerías, repuestos y neumáticos para automotores, gestorías, registros notariales.

ARTÍCULO 2°.-Dispongase como horario de atención comercial y de circulación: de lunes a viernes 8 a 14. y sábado, domingo y feriado de 8 a 12.

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que los bares, restaurant y rotiserías solo podrán trabajar con servicio de delivery en el horario de 12 a 00. implementando la manera de tomar pedidos sin que las personas asistan en forma presencial al comercio.

ARTÍCULO 4°Los rubros autorizados por delivery/ on line: indumentarias, accesorios, calzados, marroquinería, mercerías, mueblerías, colchonerías, papelerías, perfumerías, pinturerías y decoración, insumos y actividades informáticas, descartables y cotillón, bazar, jugueterías y bicicleterías, florerías y viveros, artefactos para el hogar, herboristerías, empresas de seguro. Se permite presencia de personal indispensable (máximo de 3 personas). No se podrá abrir las puertas al público.

ARTÍCULO 5° Autorizar los servicios domiciliarios esenciales (plomería, electricidad, gas, albañilería) con todos los recaudos necesarios (barbijo o tapaboca) y el distanciamiento social con los propietarios de la vivienda.

ARTÍCULO 6°. Los médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud, bioquímicos, kinesiólogos, psicólogos y fonoaudiólogos podrán atender con turno previo de 8 a 14.

ARTÍCULO 7°.- Se prohíbe las reuniones religiosas que implique reunión de personas que se desarrollen en templos, iglesias y otros.

ARTÍCULO 8°.- Los horarios de descarga serán de 14 a 00. en caso de equipos completos que se dirijan a un comercio en forma exclusiva.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entra en vigencia desde las 00 del 16 de octubre hasta nuevo aviso (según la situación sanitaria).

ARTÍCULO 10°.- Cualquier cuestión no contemplada en esta Ordenanza Municipal y que se presente de imprevisto, su tratamiento queda a criterio del Comité de Emergencia.

ARTÍCULO 11°.- Regístrese, comuníquese al HCD para su homologación, cúmplase y archívese.