Por resolución de Jefatura de Gabinete, el Gobierno de la Provincia se adhiere a la prorroga dispuesta por el Gobierno Nacional.

En ese marco dicta las disposiciones reglamentarias y/o complementarias tendientes a disponer nuevas excepciones al “aislamiento social preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular y que no se encuentren previstas, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo que se realicen en las distintas ciudades y/o Departamentos de la Provincia. 

Desde el Comité Sanitario del Ministerio de Salud, que interviene como órgano de evaluación para garantizar la bioseguridad de las personas, dejó establecido una serie de condiciones básicas y expresas a cumplir para el desarrollo de determinadas actividades:

  1. a) Implementación de medidas de protección sanitarias según la naturaleza de cada actividad, como la obligatoriedad del uso del barbijo y/o tapa boca y nariz, guantes, lavado de manos con agua y jabón, uso de alcohol en gel y/o cualquier otra medida de bioseguridad que se indique en los sucesivo.
  2. b) Asegurar el distanciamiento social e indicar estrategias de atención, como ser turnos pre acordados, uso de herramientas virtuales, días y horarios autorizados, establecimiento de guardias mínimas y/o otras que se propongan específicamente en los protocolos.
  3. c) Disponer de equipamiento e infraestructura que asegure condiciones de distancia sanitaria según la actividad a desarrollar, que en virtud de los antecedentes mencionados, las recientes entregas de viviendas efectuadas por el Gobierno Provincial y en concordancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decisión Administrativa Nº 810/20, deviene necesaria la incorporación de nuevas actividades y servicios a las excepciones vigentes, con el fin de facilitar su desarrollo y el de otras actividades que han sido objeto oportuno de excepción, siempre considerando la evaluación del mantenimiento como hasta ahora, de la curva de crecimiento de infección viral.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 3º del Decreto Nº 754/20.

ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUASE a partir del día martes 19 de Mayo del año 2.020 del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular en los términos establecidos por el Decreto Nº 754/20, a las actividades y servicios que seguidamente se detallan: Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas, de lunes a domingos de 9 a 14 horas.

Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Empresas de mudanzas, previa autorización en la que deberá consignar si se trata de flete o mudanza y el vehículo, con un máximo de DOS (2) personas por vehículo, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.-

ARTÍCULO 2º.- Todas las personas y entidades encuadradas en las actividades y servicios puntualizados en el artículo 1º, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto previstos por el inciso 1, deberán gestionar las correspondientes autorizaciones para transitar a través de la página www.circulando.sde.gob.ar