El Ministerio de Economía de la Provincia recuerda a los titulares de comercios que solo se encuentran autorizados para la habilitación de su actividad comercial, sea modalidad presencial o a través de la plataforma online, de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 (con excepción de aquellos dedicados a la venta de productos alimenticios y medicamentos).

Los horarios autorizados para circular tanto para los empleadores como para los trabajadores, serán de 8 a 15, a los fines de garantizar que los mismos puedan disponer del tiempo necesario para concurrir a los comercios y regresar a sus domicilios. Asimismo, se les recuerda que en caso de incumplimiento de los horarios y días autorizados, serán pasibles de sanciones de clausuras, multas y lo dispuesto en el Art. 205 del Código Penal.