El Código Penal (publicado el 8 de abril del año 1991), en su Título XVII: "Delitos contra la voluntad popular", Capítulo único: "Delitos contra el derecho de sufragio", establece: "Artículo 356.- El que, mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años".

No es nuevo lo que la Ley 30414 (publicada el 17 de enero de 2016) agrega como nuevo artículo 42 de la Ley de Partidos Políticos, que por “la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros" el Jurado Nacional de Elecciones sanciona a los candidatos, “con la exclusión del proceso electoral correspondiente”.

Para más información:

Ley 30414 (publicada el 17 de enero de 2016), Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.
Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política.

Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquéllos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral.

Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días.

Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente.

La propaganda política y/o electoral de las organizaciones políticas y/o los candidatos a cualquier cargo público deberá respetar los siguientes principios:

a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda política o electoral debe respetar las normas constitucionales y legales.

b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda política o electoral falsa o engañosa.

c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda política o electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural.

Código Penal (publicado el 8 de abril de 1991).