En vacaciones, cuando la gente viaja más, son muchos los interrogantes en torno a cuáles son los elementos que pueden exigir en los controles de ruta. Muchos lectores denunciaron la existencia de exigencias indebidas por parte de autoridades de control del tránsito en todo el país y países limítrofes.

El Municipal Web consultó a la titular de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de la ciudad de Monte QuemadoMary Mercado, quien informó que “cada provincia tiene su propias normas”, pero dejó aclarado que “la Ley de Tránsito 24.449 no establece en ningún artículo que sean necesarios para la circulación los chalecos reflectantes, bolsas mortuorias, botiquín de primeros auxilios o grabado de la patente en los matafuegos, por lo tanto aclaró que “de ninguna manera pueden ser motivo de multa”.

Requisitos

La  funcionaria hizo referencia a lo expuesto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que especificó los requisitos para la circulación estipulados en el artículo 40 de la Ley de Tránsito 24.449: que el conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente, la cédula de identificación del automotor, su Documento Nacional de Identidad y la constancia de Revisión Técnica Obligatoria en vigencia; poseer matafuego y balizas portátiles normalizados, en el automóvil pueden viajar cinco personas, dos adelante y tres en el asiento de atrás, o el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido el automóvil; todos los ocupantes deben utilizar el cinturón de seguridad y los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero; los ocupantes de una motocicleta deben utilizar cascos homologados: si el rodado no tiene parabrisas, el conductor debe usar anteojos y el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, debe tener colocadas las placas de identificación de dominio.

Para tener en cuenta

  • La Ley de Tránsito no exige ningún tipo de botiquín de primeros auxilios. Contar con uno no está de más. Pero hay quienes sostienen que de nada sirve en caso de accidentes vehiculares, pues las magnitudes de las lesiones que sufren las personas exige que la asistencia la brinde un médico a paramédico especializado.
  • La misma ley, en su artículo 40º, dice que “para poder circular con automotor es indispensable que posea balizas portátiles normalizadas, excepto las motocicletas”.
  • Para las balizas portátiles a ser llevadas en los vehículos automotores, se requerirá que estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM.
  • Las balizas deben llevarse en un lugar accesible.
  • Se recomienda que en caso de circular en ruta las balizas deban colocarse 75 metros antes y 75 metros después del vehículo. En cambio, en autopistas, como la circulación posee un solo sentido y las velocidades son mayores aún, la primera baliza debería colocarse a 150 metros del vehículo (antes del mismo) y la segunda a 75 metros del vehículo (obviamente antes también), o sea 75 metros de diferencia entre ambas.
  • Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo. Se exceptúa de esta obligación a los que tienen dos carriles por mano de más de 1 kg de capacidad nominal.
  • El soporte de los matafuegos debe ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo, pero no sobre los parantes del techo de la carrocería.
  • La normativa determina también que cada ocupante debe tener su propio cinturón de seguridad colocado y que los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.