Monte Quemado. Son reiteradas y vergonzosas las sesiones que protagonizan concejales del bloque mayoritario (lista oficialista), incumpliendo leyes de fondo, de forma y reglamentos, imponiendo sin razón la fuerza de número, comportamiento que degrada el funcionamiento del  Honorable Consejo Deliberante de esta ciudad. Una institución que navega en burlas y descreimiento por parte de los vecinos.

El caso más reciente fue la que se vivió durante la última sesión del pasado martes, en la que por simple mayoría se aprobó la ordenanza del proyecto de Cálculos, Gastos y Recursos 2020, sin haberse dado lectura por Secretaria.

Como lo  testifica el video, el bloque de la minoría pidió conocer los números del presupuesto al que se lo negaron, y  en la lógica de todo razonamiento, el  voto de los mismos fue negativo.

Ahora el interrogante es, los ediles de la mayoría ¿Qué aprobaron a “libro cerrado"? ¿Qué votaron? Cabe acotar que la iniciativa, que debiera tener su origen en el Poder Ejecutivo, fue presentado como proyecto propio por el concejal Víctor Hugo Frías, quien pidió se le diera un tratamiento de tablas; solicitud que no fue considerada por Presidencia, ya que el contenido no fue dado a conocer por Secretaría, lo que representa un claro incumplimiento a la ley provincial 5590 de municipalidades. 

En las calles, ahora, surgen interrogantes. ¿Qué esconden? ¿Para qué o por qué llegar al extremo de prohibir, tanto a los concejales como al público presente, el uso de celulares? Quizás para evitar que trascienda el “abuso de poder” como calificó el concejal Osvaldo Aguel.

Cabe resaltar que, al ser consultados, los ediles admitieron desconocer el monto del presupuesto aprobado.

Consideramos necesario hacer conocer cuáles son las funciones que debe cumplir el Concejo Deliberante y qué rol deben tener los ediles elegidos por el pueblo, conforme a la Ley provincial 5.590.    

En necesario destacar que, pese a ser un municipio de segunda categoría, Monte Quemado no cuenta con carta orgánica propia.

El Concejo

El Concejo Deliberante de ciudad de  Monte Quemado es una institución colegiada, integrada por 9 concejales elegidos a través del voto directo, los cuales tienen un mandato de cuatro años y pueden ser reelectos.

De acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 5590 el número de concejales es proporcional a la cantidad de vecinos y vecinas que viven en la ciudad.

Función de los concejales

Los concejales, como representantes directos de la ciudadanía, deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad y que tiendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

El Cuerpo Deliberativo tiene, además, la facultad de controlar las acciones encaradas por el Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios/as.

Todo asunto que promueva o presente una o un concejal deberá hacerlo en forma de Proyecto de Ordenanza.

Disposiciones del Concejo

El Concejo adopta el siguiente rubro:

Ordenanza: Cuando se crea, se reforma, se suspende o deroga una norma.

La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponden exclusivamente al Departamento Ejecutivo.

Composición u organización interna del CD y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo.

Pedido de Informes: Tiene por objeto requerir de algún informe al Departamento Ejecutivo, sobre algún asunto o cuestión específica.

Resolución: Cuando existen opiniones de parte del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado.

Comunicación: Cuando se contesta, se recomienda, se pide o expone algo.

Sesiones

El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:

Preparatorias: Se llevan a cabo con un mínimo de 15 (quince) días de antelación a la Apertura de Sesiones Ordinarias anuales, con el fin de elegir las nuevas autoridades del Cuerpo, (Presidente, Vicepresidente y Comisiones Internas).

Ordinarias: Se abren el día 1° de marzo de cada año y se cierran el 30 de noviembre.

De Prórroga: El CD podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de 30 días.

Especiales: Las que se realizan en fechas determinadas por el Cuerpo dentro del período de las Ordinarias.

Extraordinarias: Pueden ser convocadas por el Intendente por un tema de interés público, o convocadas por el mismo cuerpo, por igual razón, y debe ser solicitada por un mínimo de un tercio de sus miembros.

Tratamiento de los proyectos de ordenanzas, resoluciones y comunicación

Los proyectos deben ser presentados por  Secretaría, la que dará una copia a cada uno de los bloques y su contenido en sesión puesto a conocimiento del cuerpo  para ser debatidos y perfeccionados, para su posterior votación.

Las  Comisiones Internas de Trabajo del CD corresponden a temas de salud, educación, cultura, asistencia social, seguridad, moralidad, tránsito, ecología, medio ambiente, etc. Las comisiones de trabajo dictaminan independientemente cada una, pero a su vez interrelacionadas en un marco de congruencia para su aprobación.

Una vez aprobadas o sancionadas las mismas por el Concejo Deliberante pasan al Departamento Ejecutivo para que sean promulgadas o vetadas por el Intendente (a través del Decreto correspondiente) dentro de un término de 10 días como máximo. De no ser así, quedan promulgadas de hecho (tacita).

En el caso de ser vetadas, vuelven al CD para su nuevo tratamiento o rechazo del veto. Para esto último deberá contarse con el voto afirmativo de los tercios del total de sus miembros con lo cual quedará sancionada definitivamente.

Cuando un concejal considera que un tema o proyecto ingresado debe ser tratado en forma urgente y no ser remitido a las Comisiones para su tratamiento, puede solicitar que el mismo se trate “sobre tablas” en cuyo caso el tema podrá ser debatido y resuelto en la misma sesión.

Concejo con "C"

En el caso del Concejo Deliberante se escribe con “c” porque esta palabra proviene del latín concilium que significa “conciliar” en una reunión entre vecinos, que debaten y fijan posicionamiento contenidos por la Ley de Municipalidades y reglamentos internos a la que los bloques mayoritario están obligados a cumplir, para recién imponer la fuerza del número.

Está claro que en los Consejos Deliberantes donde se incumple la ley, se desatiende los  reglamentos internos y se impone como método la fuerza de la mayoría. El Honorable Consejo Deliberante, deja de ser Honorable.