El Gobierno nacional difundió el detalle de las modificaciones para la siguiente fase de la cuarentena por la pandemia, que regirán hasta el 6/9, luego del anuncio del presidente Alberto Fernández y la posterior conferencia de Santiago Cafiero y Carla Vizzotti.

Anoche se publicó el DNU en el Boletín Oficial.

Los parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes serán:

1) Una ocupación de camas totales de terapia intensiva superior al 80%.

2) Una variación porcentual del número de pacientes internados en UTI por Covid-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores, superior al 20%.

Las actividades permitidas serán las siguientes:

En espacios cerrados:

1) La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70%.

2) La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70% cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación y hayan transcurrido 14 días desde entonces.

3) Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.

En espacios abiertos:

1) La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada.

2) Reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.

En el caso de los viajes grupales, las jurisdicciones podrán autorizar la realización en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de Covid-19 en el mismo período.

Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país.

En tanto, siguen prohibidos:

1) Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.

2) Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes o actividades similares.

Los eventos masivos y las reuniones sociales particulares

Quedan permitidas en todo el país las siguientes actividades:

- Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración de hasta 1.000 asistentes.

- Reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.

- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 100 personas.

- Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.

En el caso de alarma sanitaria se suspenderán las actividades

Se remarcó desde el Ejecutivo que “los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción”.

Las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos que entren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días serán “la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente; los eventos masivos y las concentraciones o reuniones. En el caso de alarma sanitaria se suspenderán las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo y las recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo.