La AFIP reglamentó el régimen de reintegros del 10% a las compras de carne realizadas con tarjeta de débito o mediante código QR en comercios barriales dedicados a ese rubro, que estará vigente a partir del 1º de marzo.

A través de la resolución 5330, publicada en el Boletín Oficial, se estableció una devolución del 10% del monto de las compras en carnicerías, con un tope de $2000 por mes. El beneficio estará disponible hasta el 31 de diciembre de este año.

Tras la implementación de una nueva etapa de Precios Justos que comprende 7 cortes de carne vacuna en supermercados, el organismo anunció un nuevo acuerdo para paliar los efectos de la inflación en el bolsillo de los argentinos. 

¿Cómo funcionará? 

El beneficio estará habilitado solo en los comercios minoristas que estén inscriptos en el “Registro de Carnicerías”. Además, la compra deberá ser abonada con tarjetas de débito, prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras. También se accederán los pagos efectuados mediante código QR. 

A su vez, el organismo recaudador detalló en la resolución cómo será la acreditación del reintegro. Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción efectuada por el consumidor, el monto correspondiente al reintegro dentro de los 4 días de efectuada la operación de compra. 

Los comerciantes deberán incluir en cada resumen de cuenta (papel o electrónico) que emitan, los importes reintegrados en cada mes, bajo el nombre de “Reintegro Carnicerías Minoristas”. 

Inscripción de las carnicerías 

En el documento publicado en el Boletín Oficial se advierte que los comerciantes interesados en adherirse al programa además podrán acceder a determinados beneficios. Uno de ellos será que se podrá descontar el 5% del valor de la factura de compra al frigorífico de su declaración de Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, un saldo que podrá utilizar como crédito.

Asimismo, los carniceros que estén adheridos al régimen de autónomos obtendrán un descuento del 90% de la cuota mensual al sumarse al Registro de Carnicerías.  

Los requisitos para incorporarse al listado son los siguientes: poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo; poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido; haber declarado como actividad económica alguno de los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” (472130 - Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, o 471130 - Venta al por menor en minimercados que incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta). 

Los comerciantes adheridos al Monotributo que revistan la calidad de empleadores, la cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, será de tres. 

En tanto, los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente y contar con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

Con información de Crónica