Por Tony Villavicencio | Desde hace unos largos días, legítimos propietarios de un inmueble, están a la espera de que la justicia de Monte Quemado proceda a reintegrarles la propiedad que les pertenece.

La misma está habitada por una familia a la que la habían sido prestada.

El denunciado es Manuel Vallejos  quien el año 2019 ya había sido implicado para que realizara la devolución de la vivienda, la que se le había prestado para que la usara por el termino de 12 meses.

Cumplido ese término, Vallejo se negó a hacer entrega de la vivienda por lo que la familia Arias volvió  hacer una denuncia, en su contra llegando a una audiencia por ante la Unidad Fiscal de la ciudad de Monte Quemado, oportunidad en la que denunciado asumió el compromiso de retirarse del inmueble en un plazo de 15 días. Previamente, recibir por parte de los legítimos dueños un dinero en concepto de gratificación.

En el mes de agosto, los dueños deciden venir a residir en Monte Quemado, encontrándose con la vivienda usurpada y Vallejos negando reconocerlos como dueño, llama a la policía. La nueva denuncia en la fiscalía y las reiteradas inasistencias a las audiencias por no ser notificado  hacen suponer que la policía de Monte Quemado está desactivada de sus obligaciones.

No vamos hablar del caso. Sí vamos a referirnos del valor del acceso de justicia, al que peligrosamente en oportunidades se la niega desde los órganos de aplicación respondiendo a otros intereses, alejados del espíritu que debería reinar en todos los niveles  de la estructura judicial.

El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria. Es el derecho que tienen todas las personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se les reconozcan y protejan sus facultades.

No existe justicia cuando cuando por motivos económicos, sociales o políticos es tardía como en este caso, donde las personas son discriminadas por la ley y los sistemas de justicia. En la práctica, el acceso a la justicia se refiere a que debe garantizarse la igualdad de condiciones para que las personas puedan acudir a las Fiscalías o tribunales y solicitar las protecciones y remedios correspondientes de manera efectiva.

El acceso a la justicia garantiza que las personas puedan acudir ante los Fiscalías del crimen o  la policía a denunciar un delito, reclamar que se investigue y se protejan sus derechos sin importar su estatus económico, social, político, migratorio, racial, étnico o de su filiación religiosa, identidad de género u orientación sexual.

No se puede demorar justicia a una familia  que denuncia por tercera vez la usurpación de una vivienda con documentación acreditada, y ocupada por un usurpador confeso, que firmó un acta comprometiéndose ante la justicia devolver el inmueble a sus legítimos dueños.  

El acceso a la justicia sin discriminación, es indispensable para el desarrollo social, económico y político de la provincia y del país. Para proteger los derechos, satisfacer las necesidades básicas y promover la participación ciudadana, es necesario garantizar el acceso más amplio posible a la justicia, implantando estrategias para promover los derechos, así como el trato justo e igualitario de quienes acuden a las fiscalías o la policía, en su calidad de auxiliares a pedir la protección de la justicia.

¿Existe un deber de promover el acceso a la justicia?

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1948, reconoce el derecho de las personas a acudir a la Justicia para proteger sus derechos:

 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales  competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Además de ser un derecho fundamental reconocido internacionalmente, el acceso a la justicia es parte de la política pública. La Constitución de la nación argentina reconoce el derecho al trato igual y digno ante la ley.