El gobernador de la Provincia, Dr. Gerardo Zamora, en acuerdo general de ministros, decretó emergencia agropecuaria en el departamento Rivadavia.

Declárase en emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, pasturas y demás cultivos, como así también en la producción de carne y leche, señala el decreto, publicado en la edición digital de Nuevo Diario.

“Esta (medida) tendrá por objeto canalizar las acciones y medidas extraordinarias destinadas a procurar la disponibilidad de los recursos necesarios para afrontar la situación descripta en los considerandos del presente”, agrega.

Indica que “dicha situación imposibilita a los productores implantar la cadena de pasturas y/o forrajeras para la temporada invernal, destinadas a la producción de carne y/o leche”. Asimismo, que “otro efecto de esta sequía es la merma en la producción láctea y la pérdida casi total de los cultivos de la temporada”. Cabe acotar que un informe de la situación agroclimática del departamento Rivadavia, elaborado por el Ministerio de Agroindustria de la Nación, arrojó como resultado que las precipitaciones de los últimos seis meses son muy inferiores a las medias de la zona y están por debajo de la media histórica.

Además, que “la actividad de cría bovina está en una situación muy complicada, ya que las pasturas implantadas y naturales no rebrotan luego de los pastoreos”.

También que “se encuentran soportando la sequía más severa de los últimos 70 años según los registros existentes, ya que finalizando febrero se registra en toda la región un total acumulado cercano a los 30 mm de lluvia.

El período de Emergencia y/o desastre agropecuario abarca doce meses, a partir del 1 de febrero de 2018 al 31 de enero de 2019.

“Entiéndase como productores en emergencia agropecuaria a los afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50% y como productores en situación de desastre agropecuario a los afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80%”, señala el decreto.

Además, agrega que “difiérase el pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al período declarado en emergencia y/o desastre a los productores que posean la declaración jurada correspondiente con la modalidad de pago que establezca la Dirección General de Rentas de la Provincia.