La Municipalidad de Nueva Esperanza comunica que está en vigencia la Ordenanza Municipal que prohíbe la pirotecnia de estruendo en el ámbito de la ciudad.

Se aclara que desde el 16 de diciembre de 2019 está sancionada esta norma y que en aquella ocasión por pedido de los comerciantes que ya habían comprado mercadería no se la aplicó en ese año y se decidió ponerla en vigencia desde el año 2020.

Art. 1º) Queda prohibido a partir del día de la fecha (16 de diciembre de 2019), en el ámbito del radio municipal de la ciudad de Nueva Esperanza, la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia. Se entenderán como sinónimos los términos: "artículos de pirotecnia" y "artificios pirotécnicos"; ampliándose igualmente su definición, considerándose como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos visibles audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión.

Art. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar Campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en animales y medio ambiente.

Art. 3°) La violación a la prohibición contenida en la presente ordenanza por parte de los comercios situados en el radio municipal de la ciudad de Nueva Esperanza, constituirá una infracción a la presente ordenanza; correspondiendo además la clausura del comercio por el término de cinco (5) días. En caso de reincidencia corresponderá el doble de los días de clausura. En todos los casos corresponde el decomiso inmediato de los artículos de pirotecnia para su posterior destrucción.