Visto el crecimiento de casos de Covid-19 en ciudad Capital y La Banda y teniendo en cuenta que se deben extremar las acciones preventivas y por recomendaciones del Comité de Emergencia de Nueva Esperanza se emite el siguiente Decreto Municipal con medidas que regirán por los próximos 7 días.

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DE LA CIUDAD DE NUEVA ESPERANZA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.. El Comité de Emergencia de la ciudad de Nueva Esperanza determina:

Únicamente se podrá viajar a Capital o La Banda si es por una cuestión médica y si está debidamente justificada ante el Comité de Emergencia, que será quién evalúe la situación y autorice el viaje; al regreso deberán presentar certificado médico emitido por el profesional de la salud o la clínica donde se atendió y realizar el aislamiento obligatorio domiciliario por 14 días conductor y pasajero y sus respectivos grupos de convivientes. Los pedidos de autorización serán recibidos de 8 a 12 hs. de lunes a sábado.

ARTÍCULO 2°.- El uso de remis será con un solo pasajero y, en el caso de los autos particulares, podrán circular hasta dos ocupantes.

ARTÍCULO 3°.-  El horario comercial y de circulación será de 8 a 22; después de esa hora quedan prohibidas cualquier tipo de actividad. Únicamente están autorizados los delivery de comidas hasta las 24 hs. con los responsables debidamente uniformados y registrados en el municipio.

ARTÍCULO 4° . Queda prohibido el ingreso de todo tipo de camiones de abastecimiento de mercadería en los diferentes negocios comerciales de la ciudad, debiendo realizar descargas en un predio dispuesto por la Municipalidad de Nueva Esperanza.

ARTÍCULO 5°.  Quedan exceptuadas las descargas de alimentos de cadena de frío y abastecimiento de combustibles a estaciones de servicios, debiendo presentar hisopado negativo de COVID 19 no mayor a 48 horas antes de su ingreso a la ciudad. En estos casos y de equipos completos que abastezcan a un solo comercio serán fajados en el ingreso a la ciudad y la sanitización se realizará en el comercio a cargo del propietario de la carga.  El comerciante deberá avisar al Comité de Emergencia  24 hs. antes del abastecimiento del local para planificar su ingreso.

ARTÍCULO 6°.-  Los horarios de carga y descarga de mercadería de los equipos serán hasta las 21 hs.

ARTÍCULO 7°.- Solo podrán circular en moto vehículo una sola persona con el casco reglamentario y la correspondiente documentación.

ARTÍCULO 8°.- La personas que realicen viajes a diferentes lugares de la provincia y otras jurisdicciones, para el autoabastecimiento de mercadería de la cadena alimentaria, deberán informar al Comité de Emergencia, el nombre, apellido de la persona que realiza el viaje y a su regreso deberá realizar el aislamiento preventivo y obligatorio.

ARTÍCULO 9°.- Personal de Rentas Municipal y del área de Bromatología realizará controles en comercios, bares y gimnasio exigiendo el distanciamiento social y el uso correcto de barbijos (despachador y cliente). En caso de verificar su incumplimiento están facultados a la clausura preventiva del local.

ARTÍCULO 10°.- Se encuentran prohibidas las reuniones sociales y familiares. Únicamente están permitidos los convivientes.

ARTÍCULO 11°.- Se recomienda NO VIAJAR a Santiago Capital y a la ciudad de La Banda por los numerosos contagios en estas ciudades.

ARTÍCULO 12|.- Facultar al Oficial a cargo en los puestos de control a resolver en el lugar, aquellas cuestiones que demanden una resolución urgente no consideradas.

ARTÍCULO 13°.- El presente decreto rige desde las 00 hs del 9 de agosto hasta las 24 hs. del 16 de agosto.

 ARTÍCULO 14°.- Regístrese, comuníquese al HCD para su homologación, cúmplase y archívese.

Despacho Intendencia Municipal, 08 de agosto de 2020

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Hugo Guerrero, intendente de Nueva Esperanza