Muchos menores de 3 años viajan “colgados” a un costado de las motocicletas y expuestos a recibir serias lesiones en caso de un siniestro.

Por las calles y avenidas de la ciudad de Quimilí, Campo Gallo, Monte Quemado, y Nueva Esperanza, se observa con mayor regularidad que en otros años, a niños viajando como acompañantes en motocicletas sin utilizar casco protector.

De acuerdo al Observatorio de Seguridad Vial en Argentina, los niños y jóvenes representan una gran parte de las miles de personas que mueren en las calles y rutas del país cada año. Más del 40% de todas las muertes en colisiones de tránsito ocurren en personas de 0 a 25 años y en el más alto porcentaje las víctimas fatales resultan los que viajan en motocicletas.

Conducir o ser acompañante en una motocicleta trae aparejado un alto riesgo de muerte o de herirse gravemente en un siniestro. La falta de protección en el vehículo supone que un choque puede tener serias consecuencias para el conductor y su pasajero.

El especialista en Seguridad Vial, Diego Zamudio, recomienda que, en lo posible, los menores de 12 años no viajen en motos. Si bien en muchos países desarrollados la ley prohíbe que los niños sean acompañantes en estos vehículos, otros (como el nuestro) aún no cuentan con esta reglamentación. Sin embargo, explicó que, a pesar de la edad del acompañante, las motos tienen requerimientos de seguridad específicos para poder conducirlas, tanto para su piloto, como para quien va detrás.

“Algunos padres no toman en consideración lo peligroso que puede ser para sus hijos el hecho de que sean sus acompañantes en una motocicleta”, expresó. Por ello, aconsejó que si lo hacen, se informen y tomen las precauciones de seguridad necesarias.

Ley 24.449

En Argentina, la Ley Nacional 24.449 afirma que las motocicletas de dos ruedas no deben transportar más de un acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor”. Por otro lado, considera faltas graves “la conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo y; la conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario”.

Sin embargo, y pesar de que la ley no impone una edad mínima para ser acompañante en una moto o ciclomotor, y teniendo en cuenta el peligro que conlleva transportar menores en esta clase de vehículos, algunas provincias ya han legislado sobre el tema. “Desde 2009, en la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, está prohibido llevar acompañantes menores de 16 años en las motos. En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, la edad mínima para ser acompañante en una moto es de 12 años”, mencionó.

La Ley de Tránsito 24.449, en su artículo 40 Inc. J dice respecto de los requisitos para poder circular que “tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados”.