La violencia es entendida como una práctica o una conducta donde hay un ejercicio de la fuerza y del poder, que provoca un daño físico, psíquico, emocional, simbólico, pero ¿qué sucede cuando la violencia es institucional?.

En una democracia, el Estado de Derecho, es el titular del monopolio del ejercicio de la fuerza pública, la cual se expresa y se ejerce a través de las llamadas fuerzas de seguridad (policías, gendarmería, prefectura, seguridad aeroportuaria, servicios penitenciarios), y tiene el deber de investigar los delitos, como así también es su función impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias posteriores. No obstante, el personal de las agencias de seguridad en el ejercicio de la fuerza pública, no puede actuar de manera unilateral ni abusiva del poder otorgado, porque sus obligaciones, atribuciones y funciones están reglamentadas por el poder político, desde la ley, debiendo respetar los derechos.

Las obligaciones, atribuciones y funciones de los integrantes de las fuerzas de seguridad están regladas desde la ley, debiendo respetar los derechos y garantías de toda la sociedad. En este sentido, se entiende por violencia institucional a una práctica abusiva, por ejemplo, el maltrato, la violencia física y verbal, la tortura, y en muchos casos la muerte, llevada adelante por un funcionario público, sobre una o más personas, vulnerando de esta manera los derechos humanos fundamentales expresados en la ley.

La aplicación por parte de agentes estatales de diversos actos arbitrarios de poder a la población en general -ya sea a través de la imposición de condiciones inhumanas de detención, como el uso desmedido del accionar represivo en la vía pública-, dan lugar al ejercicio de prácticas ilícitas que avasallan los derechos y garantías ciudadanas, y violan los derechos humanos de libertad, dignidad acceso a la justicia.

El Estado de Derecho es el titular del monopolio en el ejercicio de la fuerza pública y vida de las personas, al tiempo que afectan la plena vigencia del Estado democrático. En este contexto, se tiene que poner en marcha el andamiaje judicial que debería revertir esta situación.

Para ello, resulta necesario revisar prácticas de investigación y juzgamiento, y  son un conjunto de leyes plasmadas en la Constitución Nacional, destinados a la protección de los derechos de las personas, y desde 1994, luego de reforma legislativa, el Estado Nacional también asumió una responsabilidad ante la comunidad internacional tras incorporar los tratados de derechos humanos al cuerpo constitucional.

Entre las garantías constitucionales, algunas que se destacan son: Igualdad ante la ley: el artículo 16 de la Constitución dice que el Estado debe garantizar que las partes de un proceso judicial cuenten con las mismas herramientas para afrontar la defensa de sus intereses y también que no se establezcan excepciones o privilegios.

Debido proceso: esto figura en el artículo 18 de la Constitución y dice que ninguna persona puede ser juzgada sin la realización de un juicio previo, y que tampoco puede ser juzgada por fuera de la intervención de un juez designado por el procedimiento legal. Además, la ley aplicable debe ser aquella vigente al momento de la comisión del hecho que se le imputa a la persona, es decir que no pueden juzgar a alguien por una ley dictada con posterioridad. También sostiene que no hay funcionario ni legislación que pueda impedir o entorpecer la defensa de una persona, y que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.

Hábeas corpus: es un dispositivo jurídico previsto en la Constitución Nacional que tiene por finalidad impulsar la intervención de un juez ante casos de detenciones arbitrarias, de agravamiento ilegítimo en la forma o las condiciones de detención, y ante situaciones en las que se han vulnerado derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad. El hábeas corpus tiene el objetivo de garantizar la libertad individual y el derecho a la integridad personal.

Principio de inocencia: significa que toda persona es inocente hasta que se demuestre y declare su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria. Este principio no está expresamente estipulado en la Constitución Nacional, pero si en el Código Procesal Penal de la Nación.

Garantías constitucionales Una de las características de este tipo de violencia, que muchas veces es ejercida de manera sistemática, reside en tener como víctimas frecuentes a los jóvenes de los sectores más vulnerables de la sociedad.  Quienes habitan en los barrios más empobrecidos suelen padecer la violación de sus derechos, motivo por el cual resulta trascendental el desarrollo de herramientas que permitan romper con la estigmatización de los

jóvenes humildes. De este modo, el Estado argentino en democracia ha ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos asumiendo el compromiso de adoptar todas las medidas que resulten necesarias para prevenir, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos. Vulnerables, evitar prejuicios y acciones burocráticas, e impedir la violación de derechos de las personas calificadas como victimarias, motivo por el cual cabe señalar que la violencia institucional en muchas oportunidades también se comete desde el sistema judicial penal y no penal.