Por Tony Villavicencio.- La ordenanza 07/93, vigente en Monte Quemado es un instrumento que impone una serie de normas que prevén privilegios o preferencias para la incorporación en el plantel estatal de familiares de agentes municipales fallecidos o jubilados.
Esta normativa, constituyendo una suerte de transmisión hereditaria, es decir que los privilegios o preferencias para la designación de familiares en el sector público no sólo fue una práctica de hecho, a lo largo de más de dos décadas, sino que además encontraban asidero normativo y plasmado como “derecho de los trabajadores”.
Los procedimientos de designación de empleo público, cualquiera sea la modalidad de contratación, no podrán establecer ningún tipo de privilegio o preferencia fundados en vínculos de parentesco o cualquier otro distinto al criterio de idoneidad.
Los funcionarios deben abstenerse de incurrir en prácticas políticas o procedimientos que permitan, faciliten, promuevan o fomenten privilegios o preferencias para el acceso a los cargos públicos y empleos, en los términos que impone la constitución de la Nación.
Es oportuno terminar con el ingreso hereditario al empleo público, que ha sido previsto no solo en la municipalidad de Monte Quemado, sino en diversos entes y organismos del Estado, por constituir un privilegio que se contrapone con el derecho a la igualdad, así como con la condición de idoneidad que deben reunir los empleados públicos, de acuerdo al Artículo 16 de la Constitución Nacional.
En cualquier sistema republicano, las contrataciones públicas deben ser orientadas por criterios que promuevan la meritocracia y la profesionalización de su planta, a modo de asegurar la más eficiente prestación de los servicios del Estado y protección de los recursos públicos.
En ese sentido, para transparentar el principio de igualdad, no sólo hay que dejar sin efecto toda norma que prevea un privilegio o preferencia fundados en vínculos de parentesco en los procedimientos de designación de empleados públicos, así como obligar a los funcionarios a abstenerse de desplegar prácticas que tiendan a determinar criterios de contratación que entren en contradicción con la condición de idoneidad para las contrataciones públicas.
Dicha normativa fue objeto de una consulta por un conocido estudio jurídico de la ciudad Capital, que en su pronunciamiento expresaron:
“La transmisión hereditaria de los cargos públicos está en pugna con la propia naturaleza del Estado que es a quien le pertenecen”. En ese mismo sentido, concluyeron que “la ordenanza referida es inconstitucional e integra el género de categoría sospechosa por contravenir, la garantía de igualdad consagrado en la Constitución de la Nación Argentina”.