Por Tony Villavicencio | Después de dos sesiones fracasadas por la ausencia del bloque mayoritario, hoy está programada una nueva sesión ordinaria en el Concejo Deliberante.

En Monte Quemado, ser integrante del Honorable Concejo Deliberante es un privilegio, los ediles del bloque mayoritario pueden  dejar sin cuórum hasta tres sesiones y dejar sin funcionar al órgano más importante de la democracia.

Claro, si el que falta tres veces sin aviso es el empleado municipal, la ley de contempla que se lo aplique suspensión sin goce de sueldo; y si está implicado en un delito, puede resultar sentenciado inocente en la justicia y administrativamente culpable, por eso de la ética en la función pública.

Nadie duda que lo que puso de vacaciones a los concejales del bloque mayoritario, mescla de Cambiemos y  Frente Cívico, es el escándalo del concejal implicado en una denuncia judicial por estafas reiteradas.

Cabe acotar que el articulo 66 de la Constitución Nacional textual impone, “cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

Es decir, el cuerpo cuenta con el poder disciplinario, emanado de la Ley Suprema. La corrección puede ser de diversas proporciones; si la infracción por desorden de conducta llega a configurar “inhabilidad física o moral” sobreviniente a la incorporación, puede derivar en la remoción o en la expulsión del concejal sin la necesidad de sentencia firme en la justicia.

La remoción por inhabilidad física o moral y la exclusión, son distinguibles por sus causas. La doctrina mayoritaria sostiene que la categoría de remoción se aplica a los casos en que el cese es dispuesto por hechos ajenos a la conducta del legislador como puede ser la inhabilidad física o incapacidad. En cambio, la exclusión debe ser por “indignidad” y  no es necesario estar ante un delito para evaluar cuestiones de tipo moral.

Y conforme, surge de los antecedentes parlamentarios, no se trata de la moral privada o de un modelo de virtud personal, sino de conductas que repercuten directamente sobre los intereses públicos que por su investidura debe proteger, sobre la defensa de los principios e instituciones democráticas.

 El precepto constitucional alude a cuatro situaciones diferentes: corrección disciplinaria, exclusión, remoción y renuncia.

- Corrección disciplinaria: regladas por los reglamentos de cada Consejo  Deliberante, son medidas leves generalmente previstas para asegurar el orden de los debates.

- Remoción: únicamente por inhabilidad física o moral sobreviniente a la incorporación del Concejal  al cuerpo. La inhabilidad moral no es la indignidad, ocasionada por causas que señalen al Concejal  con una grave nota de descalificación ante el criterio del Cuerpo.

- Exclusión por indignidad: el poder de expulsar a un miembro es necesariamente incidental a toda corporación conjunta y especialmente a todos los cuerpos legislativos, los que sin ese poder no podrán existir honorablemente ni llenar el objeto de su creación. Es discrecional, esto es, es imposible especificar de antemano todos los casos en los cuales un miembro debe ser expulsado, por consiguiente en el ejercicio de ese poder el cuerpo legislativo debe ser gobernado por la más estricta justicia.

Todo cuerpo legislativo  no debiera recalar a su responsabilidad cuando tiene la facultad esencial de excluir de su seno a un miembro, sin embargo como una medida semejante comporta consecuencias gravísimas de orden institucional, al privar a un sector del pueblo  del representante elegido mediante su voto, ha de entenderse que la exclusión únicamente corresponde en los casos extremos en que real, efectiva y verdaderamente, la conducta de un miembro haya comprometido gravemente el prestigio y el decoro del Cuerpo .