Hoy, en Santiago del Estero comienza una nueva etapa denominada Distanciamiento Social. En esta fase, se flexibilizan varias actividades que fueron publicadas en el Decreto 914/2020.

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la modificación de lo establecido mediante las Resoluciones Nº 1051, Nº 1310 y 1333, emitidas por Jefatura de Gabinete, en el marco del Decreto 914/2020, determinándose consecuencia que:

# Desde el día miércoles 10 de junio, se permitirá la libre circulación dentro de cada departamento de nuestra provincia, desde las 8hs. hasta las 24 y solo se podrá traspasar los límites del mismo con la habilitación otorgada a través del sistema “Circulando.sde.gob.ar”.-

# Desde las 0 hasta las 8, solo se podrá circular las personas que cuenten con autorización habilitada por el sistema “Circulando.sde.gob.ar”.

# Se mantiene el uso de barbijo o tapabocas casero, para seguridad e higiene, como así también el distanciamiento social (2 mts. entre personas).

# Las reuniones familiares, se podrán realizar con hasta 10 personas en domicilios particulares.

# Continúa la prohibición de actividad en clubes, teatros, centros culturales, casinos, bingos, museos, hoteles, además del turismo y de cualquier otra actividad comercial que no esté debidamente autorizada bajo el protocolo respectivo.

# Los comercios y/o actividades habilitadas podrán reacomodar sus horarios de actividad presencial dentro de la franja horaria establecida para la libre circulación.

# El transporte continúa con las mismas restricciones  y protocolos establecidos oportunamente, permitiéndose como máximo de pasajeros hasta la cantidad de asientos en el servicio público; (1) un solo pasajero en taxis y remises; (2) dos personas en autos particulares y (1) una sola persona en cada moto vehículo.

# Se autoriza a la práctica deportiva del running, caminata, ciclismo y la pesca individual. Sin limitación y manteniendo el distanciamiento social establecido y el uso del tapabocas.

# Las personas que vienen del exterior y de otras provincias, deben cumplir con los 14 días de cuarentena previstos en el protocolo sanitario, ese aislamiento incluirá a los choferes que transporten a esas personas que retornan a la provincia.

# La administración pública seguirá con guardias mínimas, y las personas en situación de mayor riesgo: los trabajadores y las trabajadoras de la administración pública centralizada y descentralizada mayores de 60 años, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el Ministerio de Salud de la Nación y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20, prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Y el personal de la administración pública, Entes Autárquicos y Descentralizados que no revistan funciones en áreas esenciales y que no se encuentren cumpliendo actividades y/o funciones al momento de entrada en vigencia del presente, gozaran de licencia extraordinaria, mientras dure la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional a través el Decreto DyU 520/20 hasta el día 28 de junio de 2020 y sus eventuales prorrogas.-

# Los municipios, a fin de asegurar y mantener las condiciones epidemiológicas deberán mantener vallados y precintados los juegos y elementos de gimnasia en parques y paseos de sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 2º: Las actividades y servicios habilitados se deberán ajustar al protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad. Las que estarán sujetas a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos, pudiendo las autoridades municipales reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

ARTICULO 3°: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.