Desde el Ministerio de Producción y Trabajo de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, decretaron Emergencia agropecuaria a la provincia de Santiago del Estero.

Considerando:

Que la provincia de Santiago del Estero, presentó el Decreto Provincial N° 49 de fecha 21 de enero de 2019, en la reunión del 24 de enero de 2019 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 49/19 en su Artículo 1º declaró en Emergencia y/o Desastre Agropecuario los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano afectados en forma directa por las inundaciones producidas durante el mes de enero de 2019.

Que el citado Decreto Provincial Nº 49/19 en su Artículo 3º estableció que el período de Emergencia y/o Desastre Agropecuario abarca doce (12) meses a partir del mes de enero de 2019, pudiendo ser prorrogada por igual período.

Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo de DOCE (12) meses, a partir del día 1 de enero de 2019, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones que se encuentran ubicadas en los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de diciembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello, el secretario de Gobierno de Agroindustria resuelve:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por un plazo de DOCE (12) meses, a partir del 1 de enero de 2019, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones que se encuentran ubicadas en los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas en las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales.