Vecinos y empresarios de la ciudad de Monte Quemado nos enviaron quejas, por la negativa de la  municipalidad de permitirles hacer efectivo el pago anual anticipado de las tasas.

La negativa sería bajo pretexto de que aún el Consejo Deliberante no actualizó los incrementos en los precios por la retribución de los servicios correspondientes a este año 2023. 

La medida sorprende a los vecinos, comerciantes y empresarios, cuando se presentan en la oficina para pagar anticipado las tasas de retribución de servicios correspondiente a los 12 meses del año, y se les informa que no pueden abonar hasta tanto el Consejo Deliberante trate en el recinto la ordenanza y establezca el nuevo aumento de las tasas. 

Que son las tasas

Las tasas municipales son un recurso tributario clave para las municipalidades, arrojan la recaudación más importante para el desarrollo de las actividades de la comuna. Su vigencia no puede ser antojadizo: se encuentran sujetas a los límites y exigencias que resultan de los principios constitucionales de la tributación y su vigencia solo puede ser modificada en sus valores por el consejo Deliberante, y/o  en casos de emergencia por un decreto del poder ejecutivo a referéndum del Honorable cuerpo.

La “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” suele ser la que mayor recaudación aporta a las municipalidades. En términos generales, responde al servicio de la comuna de controlar que los comercios y locales industriales y profesionales, en cuanto a que se encuentren mantenidos en buena forma, lo cual deviene en un beneficio para toda la comunidad y está relacionado con la salubridad.

La atribución de los municipios para crear una tasa, entendida como un recurso de naturaleza coactiva, con fuente legal, regida por el Derecho Público, se encuentra sujeta a las siguientes pautas:

1)-La definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen.

2)-La organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente.

3)-  La adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones), debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernida y la capacidad contributiva.

4)- Vale decir, no sólo la capacidad contributiva es lo que debe ser tenido en cuenta por las municipalidades.

5)-El  pago de las tasa del vecino es  la contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal y es  clave para la recaudación municipal, empero  vemos en concepto de Seguridad e Higiene. Cuando en algunos casos, la actividad de la municipalidad es nula o casi nula.